SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Corina Arroyo Rojas, por la presunta comisión del delito de estafa, se encuentra sometido a una doble persecución penal; puesto que, el 25 de noviembre de 2011, se dio inicio a la investigación penal en su contra; la cual mereció la Resolución de Rechazo pronunciada el 28 de noviembre de 2013, por el Fiscal de Materia “Roque Ruiz” y que fue objetada por la denunciante el 8 de septiembre de 2016, demostrando el incumplimiento de los plazos procesales, sin el control jurisdiccional que debió ejercer Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz, transgrediendo de esta forma, la disposición contenida en el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece el plazo de veinte días de duración de la etapa preliminar; situación que tampoco fue observada por el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, Gomer Padilla Jaro, quien en la gestión 2016, mediante requerimiento, devolvió los antecedentes del rechazo, ordenando su notificación en el domicilio procesal señalado; diligencia que recién fue cumplida en octubre de 2019.

Paralelamente, el 23 de marzo de 2017, Corina Arroyo Rojas nuevamente presentó denuncia en su contra sobre los mismos hechos, personas y circunstancias, que fue desestimada el 11 de abril de igual año, por la “Fiscal analista Roxana Gonzáles”; es así que, al no encontrar autoridades que se presten a investigar los hechos inexistentes atribuidos, planteó la denuncia en la jurisdicción de La Guardia del citado departamento, inventando supuestos facticos constitutivos del delito de estafa, refiriendo que su persona hubiese utilizado un documento de 18 de diciembre de 2007, para cobrar en la vía ejecutiva la suma de $us.5 500.- (cinco mil quinientos dólares americanos), alegando que fue obligada a firmar bajo la amenaza de enviar preso a su hijo; investigación que continuó sin considerar el domicilio que tiene constituido en El Torno del indicado departamento, conforme consta en la certificación emitida por el Servicio de Registro Cívico (SERECI), que cursa en el cuaderno de investigación y que a pesar de tenerlo a mano, el Fiscal de Materia, Andrés Francisco Navía Amurrio, desconociendo dicho domicilio y alegando supuestos riesgos procesales, logró que por disposición del Auto 100/2019 de 9 de septiembre, se le aplique la medida cautelar extrema de detención preventiva; la cual, después de dos meses y cinco días, quedó sin efecto por determinación de la Resolución 31/2019 de 18 de octubre, pronunciada en la acción de libertad que interpuso, que a tiempo de anular el referido Auto 100/2019, dispuso que dentro del término de veinticuatro horas, se renueve el acto de imputación y aplicación de medida cautelar; en cuyo cumplimiento, se desarrolló audiencia en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, a las 16:00, del 14 de noviembre del citado año, en la que el Fiscal de Materia, Fredy Guzmán Zapata, aduciendo el principio de unidad del Ministerio Público, argumentó que en el cuaderno de investigación cursan dos certificados del SERECI, en los que figura como su último domicilio, el que tiene constituido en El Torno del señalado departamento, extremo que fue de conocimiento del Ministerio Público y del investigador asignado al caso, lo que obligaba a realizar su notificación en esa dirección; por consiguiente, para evitar nulidades por vicios procesales y al ser la libertad un derecho supremo, el nombrado Fiscal de Materia solicitó al Juez de la causa, que se anule el Auto 96/2019 de 5 de diciembre, de declaratoria de rebeldía, previniendo la emisión de un mandamiento de aprehensión, además de las medidas que implica la declaratoria de rebeldía como es el arraigo, la publicación de datos y señas personales, al considerar que también se estaría dejando en indefensión al imputado; por lo que, requirió se ordene la emisión del mandamiento de libertad, dando a entender que no solo se debía anular el Auto 96/2019, donde fue declarado rebelde por segunda vez, sino también el Auto de 31 de mayo del mismo año, correspondiente a su primera declaratoria de rebeldía, además de la citación por edicto por parte del Ministerio Público; así como, la notificación formal incoada por “Juzgado” a cargo del proceso; sin embargo, se continuó con el proceso fraudulento.

El Ministerio Público incumpliendo con el principio de objetividad, sin considerar las pruebas de descargo que presentó que demuestran que no se trata de un delito de estafa, sino de la cobranza de dinero mediante un proceso ejecutivo civil, olvidándose del principio de legalidad, emitió forzadamente, un requerimiento conclusivo de acusación formal, sin dar cumplimiento a la norma contenida en el art. 98 del CPP, que dispone que dicho requerimiento conclusivo, debe ir acompañado con la declaración del imputado o del acta de incomparecencia; requisito que al no haberse observado –porque no le fue recibida su declaración–, vulnera su derecho a la defensa.

Consecuentemente, al estar indebidamente procesado y en peligro su derecho a la libertad y su integridad física, por estar amenazado por la denunciante a través de terceras personas; y, toda vez que, se le está procesando dos veces por el mismo hecho, interpone la presente acción de libertad para que se le restituyan su derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados.