SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2020-S4

Fecha: 24-Ago-2020

concedió en parte

La Jueza de Sentencia Penal Novena del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 28 de noviembre, cursante de fs. 149 vta. a 152, concedió en parte la tutela solicitada, ordenando al Juez ahora demandado de manera inmediata atienda la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el accionante en el plazo establecido por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–; bajo los siguientes fundamentos: a) Del análisis de los requisitos de procedencia de esta acción tutelar y de la aplicación de jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0021/2014”, 0161/2013 de 19 de febrero y 0759/2018-S1 de 9 de noviembre, se tiene que, respecto al reclamo del impetrante de tutela con relación a que el Ministerio Público no hubiera presentado el requerimiento conclusivo conforme a lo previsto en los arts. 300 y 301 del CPP, éste no agotó el principio de subsidiariedad que establece que las vulneración de derechos previamente debe hacerse conocer al Juez quien ejerce en control jurisdiccional, hecho que no ocurrió en la presente causa, en la que el accionante tenía la vía expedita para formular solicitudes de nulidad de actuaciones procesales, incidentes y excepciones; y, b) El impetrante de tutela presentó una solicitud de cesación a la detención preventiva, mereciendo decreto donde señala que teniéndose pendiente el recurso de apelación concedido, estese a su resultados; sin embargo, de la revisión de los antecedentes se establece que la apelación incidental contra la Resolución de medidas cautelares, fue concedido en efecto no suspensivo conforme a lo previsto por el art. 251 del citado Código, habiéndose remitido el cuaderno de apelación mediante oficio al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por lo que el Juez hoy demandado vulneró los derechos constitucionales de accionante al denegar su solicitud de cesación mediante decreto, lesión que se encuentra estrictamente relacionada a su libertad configurándose en un indebido procesamiento.