SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2020-S4
Fecha: 24-Ago-2020
III.3.1.
De los antecedentes remitidos ante éste Tribunal y lo descrito en Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, por memorial de 25 de abril de 2018, Hugo Chávez Aguilar, Francisco Mendoza Aníbarro e Yván Ortiz Tristán, Fiscales de Materia, informaron al Juez de Instrucción Penal de turno de Minero del departamento de Santa Cruz, sobre el inicio de las investigaciones, dentro del proceso penal interpuesto a denuncia de Richard Ferrufino Salvatierra contra ahora accionante por la presunta comisión del delito de estafa, radicándose la causa ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Minero del señalado departamento; posteriormente, considerando vencido el plazo de duración de la investigación preliminar, el imputado, por memorial de 18 de julio de 2019, solicitó al juez ahora demandado, que conmine al Ministerio Público a emitir resolución conclusiva de conformidad a lo previsto por el art. 301 del CPP, habiendo éste conminado al Ministerio Público por decreto de 19 del señalado mes y año, que fue puesto en conocimiento de Mirael Salgueiro Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz, por Oficio 633/2019 de 24 de julio. Constando emisión de Resolución de Imputación Formal 46/“2018” –de 31 de julio de 2019– contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de estafa presentada ante la señalada autoridad judicial el 1 de agosto de ese año.
Las señaladas actuaciones desarrolladas en la fase de la investigación preliminar, son consideradas lesivas por el accionante, quien reclama que la investigación preliminar hubiera durado más del plazo previsto por el art. 300 del CPP, sin que la autoridad judicial dispusiera de oficio que se emita requerimiento conclusivo, y que la emisión del requerimiento conclusivo de imputación formal, hubiera sido emitido fuera del plazo de la conminatoria que establece el art. 301 del citado Código, pues dicha autoridad judicial en colusión con el Fiscal de Materia hubiera adulterado la fecha de presentación de la imputación formal; pretendiendo a través de la acción tutelar interpuesta que se le otorgue la libertad inmediata y se disponga la reposición de obrados hasta que el Juez demandado se pronuncie sobre la validez y oportunidad en la presentación de la imputación formal señalada.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2.
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR