Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2020-S4
Fecha: 24-Ago-2020
II.8.
II.8. Consta acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 14 de octubre de 2019, en la que se evidencia que, instalada la audiencia, el Juez ahora demandado, dispuso la medida cautelar de detención preventiva contra el accionante en la Cárcel Pública de Montero del departamento de Santa Cruz, constando que en audiencia éste apeló oralmente, siendo concedido el recurso en efecto no suspensivo y ordenando la remisión del mismo ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, considerando el término de la distancia. Constando Auto Interlocutorio 26/2019 de 14 de octubre de la señalada fecha (fs. 130 a 137).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2.
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR