SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2020-S4
Fecha: 24-Ago-2020
i)
René Blanco León, Juez Público Mixto y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Minero del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 28 de noviembre de 2019, cursante a fs. 147 y vta., señaló lo siguiente: i) Adjuntó al presente informe las piezas del expediente del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Richard Ferrufino Salvatierra contra Ronald Nava Pérez por la comisión del presunto delito de estafa; ii) Se concedió el recurso de apelación de medidas cautelares de conformidad con lo dispuesto por el art. 251 CPP, el cual se encuentra en trámite de acuerdo al oficio de 23 de octubre de igual año, debiendo considerar que desde el 23 de octubre al 12 de noviembre del citado año, no se pudo remitir al superior en grado en virtud a la existencia de paro cívico, siendo recepcionado el 13 del citado mes y año, por el Tribunal Departamental de Justicia; iii) La audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva fue señalada para el 25 del indicado mes y año, a las 16:00; empero, fue suspendida por falta de notificación a los sujetos procesales; y, v) En consecuencia el impetrante de tutela no se encuentra ilegalmente perseguido o procesado ni privado de su libertad dado que existe una imputación formal; y se fijó audiencia de consideración de cesación, aun yendo contra la SCP 0782/2017-S3 de 17 de agosto, que establece que no puede señalar audiencia de cesación estando pendiente una apelación incidental.
Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz y Hugo Hornando Chávez Aguilar, Fiscal de Materia, en audiencia señalaron que, la presente acción de defensa se encuentra dirigida contra la autoridad judicial, ya que fue quien no remitió los antecedentes ante el superior en grado a causa del paro cívico; en consecuencia, ellos no se encuentran relacionados con el caso en análisis.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2.
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR