SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2020-S4
Fecha: 24-Ago-2020
II.4.
II.4. Consta Resolución de imputación formal 46/”2018” –de 31 de julio de 2019–, presentado el 1 de agosto de 2019, por Ana Luisa Heredia Barrón, Fiscal de Materia, ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Mineros del departamento de Santa Cruz, mediante el cual solicitó la aplicación de detención preventiva contra el accionante en el Centro de Readaptación Okinawa, dentro del proceso penal señalado; asimismo, cursa decreto de 2 del citado mes y año, mediante el cual se señaló audiencia para el 22 del mencionado mes y año, a las 10:00 para la aplicación de medidas cautelares y las respectivas notificaciones a las partes; constando una nota marginal, de Yessenia Miranda Montaño, Secretaria del citado Juzgado, refiriendo que no se llevó a cabo –la audiencia– por inasistencia del Ministerio Público y que las partes refirieron que no se encontraban asistidos de sus abogados (fs. 21 a 29).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2.
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR