Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2020-S4
Fecha: 24-Ago-2020
II.11.
II.11. Consta memorial de solicitud de audiencia de cesación de la detención Preventiva presentado el 19 de noviembre de 2019, por el hoy accionante dirigido a la autoridad jurisdiccional ahora demandada, pidiendo señalar audiencia para considerar y resolver su solicitud de cesación a la detención preventiva; mereciendo decreto de 20 del mismo mes y año, emitido por el citado Juez, señalando audiencia para consideración de dicha solicitud para el 25 de igual mes y año (fs. 95 a 96 vta. y 140).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2.
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR