SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2020-S4

Fecha: 24-Ago-2020

III.3.3.

Puntualizando el referido reclamo, se tiene que el accionante sostiene que una vez solicitada la cesación a su detención preventiva por memorial de 22 de octubre de 2019, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, en vulneración de su derecho reclamado, hubiera omitido señalar audiencia de consideración y por decreto de 23 del citado mes y año, hubiera sujetado su pretensión a la previa dilucidación del recurso de apelación incidental pendiente.

En ese contexto, de los antecedentes que informan la causa, se tiene que si bien la autoridad demandada, provindenciando al escrito presentado el 22 de octubre de 2019, inicialmente emitió decreto de 23 de igual mes y año, disponiendo no considerar la solicitud del impetrante de tutela, señalando que: “Toda vez que se tiene pendiente el recurso de apelación a Fs. 80 y concedido. Estese el mismo a su resultado”; sin embargo, ante una la nueva solicitud del ahora solicitante de tutela, formulada por memorial de 19 de noviembre de ese año, impetrando nuevamente el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, la autoridad judicial demandada, dispuso por decreto de 20 del mismo mes y año, señalar el verificativo para el 25 de ese mes y año; por lo que, respecto al señalado reclamo, no es evidente lo afirmado por el impetrante de tutela; corresponde en consecuencia denegar la tutela solicitada.

No obstante y siendo que, ante la primera solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, la autoridad jurisdiccional condicionó su tratamiento a la resolución del recurso de apelación que se encontraba pendiente, es pertinente recordar a la dicha autoridad que, la resolución del recurso de impugnación activado por el sujeto procesal, no se configura en óbice alguno para atender una nueva pretensión de cesación a la medida cautelar, pues, esta última podría presentar nuevos elementos que enerven las causales de aplicación de la medida restrictiva que, no hubieran sido presentadas y consideradas en la anterior oportunidad; por ende, su tratamiento, debe ajustarse a procedimiento y ser resuelto con la celeridad debida.