SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
1)
Nandy Fernando Torrico, Gobernador del Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba, presentó informe escrito el 19 de diciembre de 2019, cursante de fs. 56 a 58, refiriendo que: 1) El mandamiento de apremio fue expedido el 29 de noviembre de 2019, antes del inicio de las vacaciones judiciales; 2) Se dio cumplimiento a un mandamiento legal y vigente, previa consulta a los Jueces de Familia Sexto y Décimo Cuarto, los cuales ratificaron que además de la Circular 08/2019, se tiene de referencia del Instructivo 34/2019, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, que instruye a las autoridades judiciales el deber de garantizar la continuidad del servicio judicial; 3) El mencionado mandamiento fue emitido ante el incumplimiento de asistencia familiar por parte del solicitante de tutela y de conformidad con las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0140/2018-S1 de 23 de abril y 0134/2015-S3 de 10 febrero, así como de la normativa nacional e internacional, habiéndose ejecutado para evitar futuras denuncias de lesión a derechos fundamentales; y, 4) Referencialmente se tiene que el 18 de diciembre de 2019, fue ejecutado otro mandamiento de apremio contra Abdías Fernando Crespo, quien fue conducido a las 17:00, ante el Juzgado Público de Familia Décimo Cuarto del departamento de Cochabamba; por lo que, el impetrante de tutela pudo tramitar su mandamiento de libertad ante el referido Juzgado que se encontraba de turno.
En audiencia la autoridad demandada a través de sus abogados, señaló que, la Circular 295/2019 de 2 de diciembre, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concordante con la Circular 08/2019, en la que se instruye la remisión de las causas de los juzgados que hubieran dispuesto medidas restrictivas de libertad y mandamientos de apremio al Juzgado de turno, a fin de garantizar el ejercicio eficaz de los derechos constitucionales; asimismo, de la jurisprudencia constitucional citada anteriormente, se otorgó validez y vigencia a los mandamientos de apremio en materia familiar aun en vacaciones judiciales en resguardo del interés superior del menor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez de turno en materia familiar designado durante la aludida vacación, que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso
- vacación judicial
- CONFIRMAR