SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
a)
El abogado del accionante a través de sus abogado en audiencia, a tiempo de ratificar el tenor íntegro de la acción de libertad presentada, amplió la misma manifestando que: a) La beneficiaria de la asistencia familiar, si bien lleva su apellido no es su hija consanguínea, contando la misma con diecisiete años de edad y con familia constituida en la Provincia del Chapare, y pese a ello le realizaba depósitos de asistencia familiar de forma personal, sin que exista una constancia que lo acredite; y, b) Fue la beneficiaria de la asistencia quien le dijo que dejara de depositar por asistencia familiar; ya que, ese dinero era utilizado solo por su madre y que la persuadiría a no ejecutar el mandamiento de apremio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez de turno en materia familiar designado durante la aludida vacación, que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso
- vacación judicial
- CONFIRMAR