SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de la emisión de un mandamiento de apremio por impago de asistencia familiar emitido en su contra –por el Juzgado Público de Familia Quinto del departamento de Cochabamba–; en ejecución indebida del mismo, durante la vacación colectiva del Órgano Judicial, fue privado de su libertad el 18 de diciembre del mencionado año, aproximadamente a las 9:00 y conducido al Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba, pese a que la Circular 08/2019 de Vacación Judicial Anual Colectiva de 10 de octubre, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, indica en su Disposición Quinta que durante el periodo de vacación, no se ejecutará ningún mandamiento de apremio en materia civil, familiar, laboral y penal; aspecto que su abogado reclamó e hizo conocer a Nandy Fernando Torrico, Gobernador del señalado Centro Penitenciario, –ahora demandado–, solicitando su inmediata libertad; sin embargo, dicho reclamo no fue atendido por el señalado policía, quien sin ningún criterio refirió que dicha Circular carecería de valor y estaría equivocada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez de turno en materia familiar designado durante la aludida vacación, que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso
- vacación judicial
- CONFIRMAR