SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Identificada la problemática, de las Conclusiones del presente fallo constitucional, se evidencia que, a raíz del fenecido proceso de divorcio incoado en contra de Herculiano Morales Escalera, ahora accionante, por Claudia Vásquez Castro, hoy tercera interesada, la misma solicitó que se expida mandamiento de apremio en contra del impetrante de tutela, alegando que hubiera incumplido con su obligación de pagar asistencia familiar; por tal razón, Oscar Bladimir Ortiz Vargas, Juez Público de Familia Quinto del departamento de Cochabamba, el 11 de junio de 2019, libró mandamiento de apremio hasta que el impetrante de tutela cancele la suma de Bs5 600.-, en tal estado de la causa, por Circular 08/2019, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se dispuso la suspensión de ejecución de mandamientos de apremio y de aprehensión en materia civil, familiar y laboral durante las vacaciones colectivas anuales del 3 al 27 de diciembre de 2019. En tales antecedentes, el 18 del mismo mes y año, a las 09:05, se ejecutó el mandamiento de apremio en contra del accionante en la zona Tiquirani siendo conducido al Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba; hecho que el accionante alega que es vulneratorio a su derecho reclamado y que hubiera sido convalidado por la autoridad demandada, Nandy Fernando Torrico, Gobernador del señalado Centro Penitenciario.
En el análisis corresponde previamente recordar que conforme el desarrolló del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de defensa, únicamente debe activarse cuando los medios de defensa previstos en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido; sin embargo, en el caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad deben ser utilizados anticipadamente por el o los afectados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez de turno en materia familiar designado durante la aludida vacación, que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso
- vacación judicial
- CONFIRMAR