SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
II.4.
II.4. Cursa Circular 08/2019 de 10 de octubre, sobre la Vacación Judicial Anual Colectiva del mencionado año, emitido por Pio Gualberto Peredo Claros, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, refiriendo que la Sala Plena del citado Tribunal pone en conocimiento de los Jueces y Personal de apoyo jurisdiccional de ese Distrito Judicial, que conforme a lo dispuesto en el art. 126 del Ley del Órgano Judicial (LOJ), emite la Circular a fin de garantizar el funcionamiento de Juzgados de turno y con el fin dar continuidad al servicio de administración de justicia; en el punto Primero, señala que las vacaciones colectivas anuales serán del 3 al 27 de diciembre de 2019; en el punto Segundo, estableció los Tribunales y Juzgados de turno –entre los que se encuentra el Juzgado Público de Familia Décimo Cuarto del citado departamento, a cargo de Marcelo Balderrama como Juez–; el punto Quinto en su última parte, refiere que durante el periodo de vacación no se ejecutará ningún mandamiento de apremio en materia civil, familiar, laboral y de aprehensión en materia penal, salvo los emitidos por el Juez de turno y desde el 29 de noviembre de 2019, no se expedirá ningún mandamiento (fs. 63 a 64 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez de turno en materia familiar designado durante la aludida vacación, que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso
- vacación judicial
- CONFIRMAR