Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
II.3.
II.3. Consta representación de 18 de diciembre de 2019, a las 09:05 aproximadamente, emitida por Edén Franz Céspedes Rodríguez, funcionario policial, que refiere que se constituyó en la zona de Tiquirani y procedió a dar cumplimiento al mandamiento de apremio emanado por el mencionado Juez Público de Familia Quinto del referido departamento, conduciendo al accionante al citado Centro Penitenciario, dando parte a Riber Quispe Quenta, Jefe de Seguridad (fs. 60 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez de turno en materia familiar designado durante la aludida vacación, que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso
- vacación judicial
- CONFIRMAR