SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
i)
Claudina Vásquez Castro, por intermedio de su abogado, en audiencia señaló que: i) Los argumentos expuestos por el accionante respecto a los datos de la beneficiaria de la asistencia familiar, debió hacerlos conocer ante la instancia correspondiente que tramita la causa; ii) El impetrante de tutela tuvo conocimiento mediante edictos, sobre la liquidación de pensiones devengadas y del mandamiento de apremio, ya que se desconocía su domicilio real y era imposible encontrarlo; lo que motivó a solicitar el mandamiento de apremio, que fue ejecutado en un día hábil y cuando se encontraba vigente; y, iii) La afirmación realizada por el solicitante de tutela, respecto a la otorgación de pensiones devengadas de manera directa a la beneficiaria de asistencia familiar, es falsa, puesto el Juzgado de Familia le habría asignado una cuenta bancaria para que realice los depósitos por pensiones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez de turno en materia familiar designado durante la aludida vacación, que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso
- vacación judicial
- CONFIRMAR