SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
II.1.
II.1. Consta solicitud de emisión de mandamiento de apremio presentada el 30 de mayo de 2019, por Claudia Vásquez Castro –ahora tercera interesada–, ante el Juzgado Público de Familia Quinto del departamento de Cochabamba, refiriendo que habiendo sido notificado por Hercualiano Morales Escalera –hoy accionante–, este no cumplió con la obligación de asistencia familiar, por cuanto solicitó se libre el referido mandamiento, dentro del fenecido proceso de divorcio incoado por la misma, contra el ahora impetrante de tutela; asimismo, cursa Decreto de 31 de mayo del mencionado año, que ordena se expida mandamiento de apremio contra el solicitante de tutela por la suma de Bs5 600.- (cinco mil seiscientos bolivianos) por concepto de asistencia familiar y sea conducido al Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba, encomendando su ejecución a cualquier funcionario público hábil no impedido de todo el Estado Plurinacional, debiendo elaborarse la correspondiente comisión; cursando notificación al hoy solicitante de tutela, el 5 de junio de 2019 (fs. 47 a 50).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez de turno en materia familiar designado durante la aludida vacación, que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso
- vacación judicial
- CONFIRMAR