SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Novena del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2019 de 19 de diciembre, cursante de fs. 69 a 72 vta., denegó la tutela solicitada; ordenando se remita los actuados procesales al Juzgado Público de Familia Décimo Cuarto del señalado departamento; toda vez que, fue ejecutado el mandamiento de apremio; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Revisados los antecedentes del proceso de asistencia familiar, se tiene que la denuncia efectuada por el impetrante de tutela no resulta atendible, por cuanto, conforme la jurisprudencia constitucional SCP 0132/2018-S2 de 16 de abril y 0203/2018-S2 de 22 de mayo, la ejecución del mandamiento de apremio en materia familiar por incumplimiento de asistencia familiar, no se suspende en el periodo de las vacaciones judiciales colectivas, debido a que dicho incumplimiento afecta a los derechos del beneficiario en contraposición a la protección del interés superior del niño; precedente que contiene el estándar más alto de protección de derechos; y, b) Se concluye que el mandamiento de apremio fue librado por autoridad competente, se puso en conocimiento del ahora accionante la liquidación a través de edictos; y, sobre la ejecución del citado mandamiento durante las vacaciones judiciales, se tiene que no existió vulneración alguna, tomando en cuenta que último deposito por asistencia familiar data del 2016 y el proceso fue iniciado el 2012, además tuvo conocimiento de la existencia de la obligación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez de turno en materia familiar designado durante la aludida vacación, que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso
- vacación judicial
- CONFIRMAR