SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
vacación judicial
En consecuencia, en casos de denuncia de supuestas arbitrariedades cometidas por funcionarios policiales en la ejecución de un mandamiento de apremio, antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad, se deben reclamar sobre tales actos ante la autoridad judicial ordinaria competente, que en el caso resulta ser el juez de turno por vacación judicial, a efecto de que se pronuncie respecto a las supuestas irregularidades incurridas por las funcionarios policiales −ahora demandados−, así como sobre la legalidad o no de la ejecución de su mandamiento de apremio, y solo en caso de que no se hubiere reparado la lesión denunciada, presentar su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad; sin embargo, como se explicó, el impetrante de tutela no lo hizo, acudiendo directamente a la vía constitucional, por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada”.
Por todo lo antes señalado y siendo que el accionante inobservó los entendimientos asumidos por este Tribunal respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos en los cuales se denuncia como lesiva de derechos la ejecución de un mandamiento de aprehensión por adeudo de asistencia familiar, durante la vacación judicial, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez de turno en materia familiar designado durante la aludida vacación, que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso
- vacación judicial
- CONFIRMAR