SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020
Fecha: 23-Sep-2020
a)
Rosa Barriga Vallejos, Jueza Agroambiental Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Auto 21/2019 de 15 de abril, cursante de fs. 363 a 366, se declaró competente para tramitar el proceso de interdicto de recuperar la posesión seguido por Victoria Jaldín Rojas y Juan Siles Vidal contra Delia Pozo Merlín, Bello Ávila Lijerón, Crescencio Andrade Fernández, César Peña Escobar y Gerardo Paniagua Vidal, suscitando conflicto de competencias con la jurisdicción ordinaria, bajo los siguientes fundamentos: a) De la prueba documental presentada se tiene la existencia de una demanda de reivindicación de un bien inmueble de 1800 m2 interpuesta por César Peña Escobar ante el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno de ese departamento contra Juan Siles Vidal. Dicha demanda fue admitida y contestada por el demandado, oponiendo la excepción de incompetencia; empero, no cursa el auto que declaró improbada esa excepción; b) Si bien la delimitación del área urbana del municipio de El Torno del citado departamento fue aprobada por la OM 011/2013, homologada por la RS 10540; sin embargo, no existe una certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Torno sobre los predios en conflicto, de acuerdo a sus coordenadas geográficas, que determine si el inmueble en cuestión se encuentra dentro del área urbana; c) Dentro de la medida preparatoria de inspección judicial de 8 de febrero de 2019, solicitada por Victoria Jaldín Rojas y Juan Siles Vidal a efectos de interponer una acción posesoria contra Delia Pozo Merlín, Bello Ávila Lijerón, César Peña Escobar y otros, se constató que el predio en cuestión no tiene características urbanas; es decir, no cuenta con calles, avenidas, áreas verdes, menos divisiones de manzanos y lotes. Por el contrario, se observó que en dicho predio se realiza actividad agraria como la siembra de maíz, arroz, yuca y maní, existiendo también plantaciones de plátano y otros. Es más, en la vivienda de los demandantes se constató la crianza de animales como conejos y aves de corral, existiendo un camino de tierra con huellas de maquinaria pesada; d) La competencia material de los juzgados agroambientales está prevista en los arts. 39 de la LSNRA y 152 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y en cuanto a la competencia territorial se tiene el “Acuerdo SP.T.A. 026/2018” aprobado por el Tribunal Agroambiental, que estableció que el Juzgado Agroambiental de Santa Cruz tiene competencia para conocer y resolver conflictos que se susciten en el municipio de El Torno del departamento de Santa Cruz; y, e) De acuerdo con la SCP 0047/2015-S2 de 3 de febrero, el elemento que determina la jurisdicción competente para conocer las acciones personales, reales y mixtas no es la ubicación del bien inmueble en área urbana o rural, sino el destino o la naturaleza de la propiedad o actividad que se desarrolla en ella.
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control competencial de constitucionalidad entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental
- entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria y la agroambiental
- 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- III.2. La competencia de las y los jueces de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental por razón de materia en las acciones reales sobre bienes inmuebles urbanos y rurales
- i) La ubicación geográfica del bien inmueble, urbana o rural, no es esencial para determinar la competencia de las autoridades judiciales, sino, fundamentalmente, el destino del inmueble y la naturaleza de la actividad que se desarrolla; entendiéndose que si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda, la competencia será de las juezas y jueces ordinarios, en tanto que si la propiedad inmueble está destinada a la producción agrícola y/o pecuaria, la competencia será de las autoridades judiciales agroambientales; sin embargo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18