SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020
Fecha: 23-Sep-2020
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 26 de febrero de 2019, Victoria Jaldín Rojas y Juan Siles Vidal plantearon ante la Jueza Agroambiental Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, demanda de interdicto de recuperar la posesión más pago de daños y perjuicios contra Delia Pozo Merlín, Bello Ávila Lijerón, Crescencio Andrade Fernández, César Peña Escobar y Gerardo Paniagua Vidal, pidiendo que en sentencia se ordene la desocupación y entrega de la parcela 64 con una superficie de 10,2170 ha a Victoria Jaldín Rojas (fs. 76 a 79 vta.). Escrito que fue subsanado a través de memorial presentado el 8 de marzo de igual año (expediente 42/19 [fs. 434 a 435]). En consideración a ambos escritos, la mencionada Jueza Agroambiental mediante Auto 18/2019 de 15 de marzo, admitió la demanda de interdicto de recuperar la posesión y dispuso su traslado a los demandados (fs. 85 vta.).
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control competencial de constitucionalidad entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental
- entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria y la agroambiental
- 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- III.2. La competencia de las y los jueces de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental por razón de materia en las acciones reales sobre bienes inmuebles urbanos y rurales
- i) La ubicación geográfica del bien inmueble, urbana o rural, no es esencial para determinar la competencia de las autoridades judiciales, sino, fundamentalmente, el destino del inmueble y la naturaleza de la actividad que se desarrolla; entendiéndose que si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda, la competencia será de las juezas y jueces ordinarios, en tanto que si la propiedad inmueble está destinada a la producción agrícola y/o pecuaria, la competencia será de las autoridades judiciales agroambientales; sin embargo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18