Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020
Fecha: 23-Sep-2020
II.4.
II.4. Cursa acta de audiencia pública de inspección judicial de 8 de febrero de 2019, celebrada por la Jueza Agroambiental Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz dentro de la medida preparatoria planteada por Victoria Jaldín Rojas y Juan Siles Vidal. En dicha audiencia, la citada Jueza Agroambiental concluyó que en el lugar existía un camino de tierra recientemente abierto, plantaciones de plátano y sembradíos de maíz, yuca y arroz (fs. 10 a 17 vta.). Asimismo, se tienen placas fotográficas en las que se observa la apertura de un camino de tierra, plantas de plátano, sembradíos de maíz, yuca y arroz, y crianza de conejos (fs. 19 a 26 y 375 a 383).
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control competencial de constitucionalidad entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental
- entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria y la agroambiental
- 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- III.2. La competencia de las y los jueces de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental por razón de materia en las acciones reales sobre bienes inmuebles urbanos y rurales
- i) La ubicación geográfica del bien inmueble, urbana o rural, no es esencial para determinar la competencia de las autoridades judiciales, sino, fundamentalmente, el destino del inmueble y la naturaleza de la actividad que se desarrolla; entendiéndose que si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda, la competencia será de las juezas y jueces ordinarios, en tanto que si la propiedad inmueble está destinada a la producción agrícola y/o pecuaria, la competencia será de las autoridades judiciales agroambientales; sin embargo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18