Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020
Fecha: 23-Sep-2020
II.2.
II.2. Consta OM 011/2013 de 16 de abril, por la cual el Concejo Autónomo Municipal de El Torno aprobó la delimitación del radio urbano de ese municipio y declaró como área urbanizable una superficie de 6604,43 ha (fs. 307 a 328). Asimismo, cursa RS 10540 de 4 de octubre de 2013, mediante la cual el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia homologó la señalada Ordenanza Municipal (fs. 329 a 331).
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control competencial de constitucionalidad entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental
- entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria y la agroambiental
- 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- III.2. La competencia de las y los jueces de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental por razón de materia en las acciones reales sobre bienes inmuebles urbanos y rurales
- i) La ubicación geográfica del bien inmueble, urbana o rural, no es esencial para determinar la competencia de las autoridades judiciales, sino, fundamentalmente, el destino del inmueble y la naturaleza de la actividad que se desarrolla; entendiéndose que si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda, la competencia será de las juezas y jueces ordinarios, en tanto que si la propiedad inmueble está destinada a la producción agrícola y/o pecuaria, la competencia será de las autoridades judiciales agroambientales; sin embargo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18