SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020

Fecha: 23-Sep-2020

III.1.  El control competencial de constitucionalidad entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental

El pluralismo jurídico que rige en el nuevo modelo de Estado Plurinacional se manifiesta en los arts. 1 y 179.I de la Constitución Política del Estado (CPE), cuando se establece que Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico dentro del proceso integrador del país, lo que en el ámbito judicial se refleja en la pluralidad de jurisdicciones para impartir justicia en igualdad jerárquica, siendo estas la ordinaria, la agroambiental, la indígena originaria campesina (IOC) y las especializadas reguladas por la ley. En ese marco, el art. 202.11 de la Norma Suprema establece que son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, entre otras, conocer y resolver los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) y la jurisdicción ordinaria y agroambiental; aspecto que concuerda con el art. 14.I de la LOJ que prevé: “Los conflictos de jurisdicción entre la ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originario campesino, se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional”.