SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020

Fecha: 23-Sep-2020

Fragmento 18

En ese contexto, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional estableció dos criterios o reglas para determinar la competencia material entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, las cuales son: i) La ubicación geográfica del bien inmueble. Si es urbana o rural no es un aspecto definitorio, sino solo referencial, siendo el criterio determinativo el destino del inmueble y la naturaleza de la actividad que se desarrolla en los predios. Si está destinado al uso de vivienda, la competencia será de los jueces ordinarios. Por el contrario, si está reservado para producción agrícola y pecuaria o de naturaleza agroambiental, la competencia será de los jueces agroambientales; y, ii) Cuando los procesos emerjan o estén vinculados al cumplimiento de derechos u obligaciones consolidadas por una sentencia ejecutoriada pronunciada dentro de una primera causa, será competente la jurisdicción que hubiese resuelto el primer proceso, aun cuando el bien inmueble tenga un destino o actividad diferente al que habilita su competencia.