SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020
Fecha: 23-Sep-2020
II.6.
II.6. Consta memorial presentado el 26 de febrero de 2019, por el cual Victoria Jaldín Rojas y Juan Siles Vidal plantearon ante la Jueza Agroambiental Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, demanda de interdicto de retener la posesión contra Delia Pozo Merlín, Bello Ávila Lijerón, Crescencio Andrade Fernández, César Peña Escobar y Gerardo Paniagua Vidal, solicitando que en sentencia se ordene el cese de la perturbación de posesión sobre la parcela 67 que se encuentra a nombre de Juan Siles Vidal y cuenta con una superficie de 11,2435 ha. Asimismo, cursa memorial de subsanación presentado el 8 de marzo de ese año (expediente 38/18 [fs. 422 a 428 vta.]). En consideración a ambos escritos, la referida Jueza Agroambiental por Auto 17/2019 de 15 de marzo, admitió la demanda de interdicto de retener la posesión y dispuso su traslado a los demandados (fs. 429 y vta.).
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control competencial de constitucionalidad entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental
- entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria y la agroambiental
- 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- III.2. La competencia de las y los jueces de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental por razón de materia en las acciones reales sobre bienes inmuebles urbanos y rurales
- i) La ubicación geográfica del bien inmueble, urbana o rural, no es esencial para determinar la competencia de las autoridades judiciales, sino, fundamentalmente, el destino del inmueble y la naturaleza de la actividad que se desarrolla; entendiéndose que si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda, la competencia será de las juezas y jueces ordinarios, en tanto que si la propiedad inmueble está destinada a la producción agrícola y/o pecuaria, la competencia será de las autoridades judiciales agroambientales; sin embargo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18