SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 19/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 35 a 39, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El accionante denunció que, no fue notificado de forma escrita con el Auto Interlocutorio 528/2019, ni se le hizo entrega de una copia; sin embargo, bajo el análisis de los arts. 163.3 y 160 del CPP, y la evolución de la jurisprudencia constitucional bajo el principio de estare decisum, haciendo mención a la SCP 1255/2011-R de 16 de septiembre; concluyeron que, las notificaciones personales corresponden a los fallos emitidos por escrito, y que por la oralidad que caracteriza al sistema penal vigente, las resoluciones pronunciadas en audiencia, pueden ser impugnadas en el mismo acto procesal; 2) En relación a la invocada SCP 1007/2016-S3 por el prenombrado, esta no se trata de un caso análogo; 3) En el verificativo efectuado el 3 de octubre de 2019, la autoridad judicial expuso los elementos esenciales del Auto Interlocutorio impugnado e informó que este podría haber sido recurrido en el plazo de setenta y dos horas, dando por notificada a las partes procesales en el acto, señalando como fecha y hora “…3 de octubre a horas 20:10 p.m….” (sic); por lo que, el solicitante de tutela y su defensa técnica, tuvieron pleno conocimiento de los fundamentos de la imposición de la medida cautelar personal extrema; y, 4) El Auto de Vista 212/2019, que declaró inadmisible y rechazó in límine el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, fue claro y fundado; en consecuencia, no lesionó los derechos del mismo.