Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
Fragmento 15
Sobre el particular, se debe mencionar que conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la resolución que imponga una medida cautelar extrema, debe ser notificada de manera personal al interesado, en el término de veinticuatro horas, adjuntando indefectiblemente una copia del fallo, el cual debe señalar que es susceptible de impugnación y el plazo para interponer el recurso, debiendo quedar constancia de la diligencia en obrados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el anterior Tribunal Constitucional, estableció de manera general sobre notificaciones realizadas en audiencias orales; es decir, por la lectura que se hace en el mismo acto; sin embargo, este razonamiento no se aplica en las audiencias en las que se impone una medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva por la transcendencia que tiene para la persona a la que se le aplica
- 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
- Corresponde señalar también que las notificaciones realizadas en audiencias orales por la lectura que se hace en el mismo acto, no son aplicables en las audiencias en las que se impone una medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva por lo dispuesto por el art. 163.3 del CPP, debe efectuarse necesariamente de forma escrita; empero no se tiene el mismo procedimiento respecto a consideración de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR
- CONCEDER