Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
Fragmento 12
De los antecedentes del presente caso, se tiene acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares y Auto Interlocutorio 528/2019 de 3 de octubre; por el que, se dispuso la detención preventiva del peticionante de tutela en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; a esa decisión el aludido por memorial de 10 del mismo mes y año, interpuso recurso de apelación incidental (Conclusiones II.1 y 2); que fue posteriormente resuelto por Auto de Vista 212/2019 de 5 de noviembre (Conclusión II.3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el anterior Tribunal Constitucional, estableció de manera general sobre notificaciones realizadas en audiencias orales; es decir, por la lectura que se hace en el mismo acto; sin embargo, este razonamiento no se aplica en las audiencias en las que se impone una medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva por la transcendencia que tiene para la persona a la que se le aplica
- 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
- Corresponde señalar también que las notificaciones realizadas en audiencias orales por la lectura que se hace en el mismo acto, no son aplicables en las audiencias en las que se impone una medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva por lo dispuesto por el art. 163.3 del CPP, debe efectuarse necesariamente de forma escrita; empero no se tiene el mismo procedimiento respecto a consideración de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR
- CONCEDER