SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

Fragmento 11

De la jurisprudencia citada, se entiende que únicamente la primera Resolución en audiencia de consideración de medidas cautelares que impone la medida extrema de detención preventiva, debe ser notificada de manera personal o en domicilio real, de acuerdo al mandato legal establecido en el art. 163 inc. 3) del CPP; en este marco normativo, se entiende que las Resoluciones posteriores; es decir, las que resuelvan la cesación de la detención preventiva, modificación de medidas sustitutivas, revocatoria de medidas sustitutivas, etc., deberán ser notificadas por su lectura en audiencia en aplicación del art. 160 del citado Código, a efectos del cómputo del plazo para el ejercicio del derecho a la apelación” (el resaltado es nuestro).