Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
Fragmento 13
En el memorial de acción de libertad presentado, el solicitante de tutela denuncia que los Vocales demandados, por Auto de Vista 212/2019, declararon inadmisible y rechazaron in límine el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio 528/2019, indicando que no habría cumplido con el término establecido por el art. 251 del CPP; sin considerar que se encontraba dentro del plazo otorgado; ya que, se dio por notificado con el citado fallo al momento de la formulación de la señalada impugnación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el anterior Tribunal Constitucional, estableció de manera general sobre notificaciones realizadas en audiencias orales; es decir, por la lectura que se hace en el mismo acto; sin embargo, este razonamiento no se aplica en las audiencias en las que se impone una medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva por la transcendencia que tiene para la persona a la que se le aplica
- 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
- Corresponde señalar también que las notificaciones realizadas en audiencias orales por la lectura que se hace en el mismo acto, no son aplicables en las audiencias en las que se impone una medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva por lo dispuesto por el art. 163.3 del CPP, debe efectuarse necesariamente de forma escrita; empero no se tiene el mismo procedimiento respecto a consideración de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR
- CONCEDER