SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

Fragmento 17

Es así que, en el caso que nos ocupa, al declarar inadmisible y rechazar in límine el recurso de apelación incidental planteado por el accionante, bajo el fundamento de que el mismo no fue presentado en el tiempo establecido por el art. 251 del CPP -setenta y dos horas-, se puede advertir que las aludidas autoridades no tomaron en cuenta, que la merituada impugnación formulada por el solicitante de tutela, fue a consecuencia de un fallo que ordenó la aplicación de la medida cautelar extrema, y el plazo dispuesto por norma para interponer el mencionado recurso, corre desde la notificación de la decisión con la entrega de una copia física de la resolución; no siendo posible en este caso realizar el cómputo de plazos de la interposición del recurso de apelación incidental, desde la emisión del fallo realizado de manera oral en la audiencia.