SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
Fragmento 17
Es así que, en el caso que nos ocupa, al declarar inadmisible y rechazar in límine el recurso de apelación incidental planteado por el accionante, bajo el fundamento de que el mismo no fue presentado en el tiempo establecido por el art. 251 del CPP -setenta y dos horas-, se puede advertir que las aludidas autoridades no tomaron en cuenta, que la merituada impugnación formulada por el solicitante de tutela, fue a consecuencia de un fallo que ordenó la aplicación de la medida cautelar extrema, y el plazo dispuesto por norma para interponer el mencionado recurso, corre desde la notificación de la decisión con la entrega de una copia física de la resolución; no siendo posible en este caso realizar el cómputo de plazos de la interposición del recurso de apelación incidental, desde la emisión del fallo realizado de manera oral en la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el anterior Tribunal Constitucional, estableció de manera general sobre notificaciones realizadas en audiencias orales; es decir, por la lectura que se hace en el mismo acto; sin embargo, este razonamiento no se aplica en las audiencias en las que se impone una medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva por la transcendencia que tiene para la persona a la que se le aplica
- 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
- Corresponde señalar también que las notificaciones realizadas en audiencias orales por la lectura que se hace en el mismo acto, no son aplicables en las audiencias en las que se impone una medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva por lo dispuesto por el art. 163.3 del CPP, debe efectuarse necesariamente de forma escrita; empero no se tiene el mismo procedimiento respecto a consideración de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR
- CONCEDER