SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

Fragmento 16

Al respecto, las autoridades demandadas definieron en el Auto de Vista 212/2019, que el plazo para la interposición del recurso de apelación incidental se computaba a partir de la decisión dictada en audiencia de imposición de medidas cautelares por su lectura, concluyendo por ende que el recurso planteado era extemporáneo, sin considerar que el Auto Interlocutorio impugnado se trataba justamente de la primera determinación que imponía la medida cautelar extrema al solicitante de tutela; en ese mérito, correspondía que la misma sea notificada personalmente con una copia escrita de la decisión.