SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de aplicación de medidas cautelares, celebrada el 3 de octubre de 2019, por Auto Interlocutorio 528/2019 de igual fecha, el “…Juez Cautelar N° 4 de la Capital…” (sic), dispuso su detención preventiva, por la concurrencia de los peligros procesales establecidos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 10; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es así que, tomando en cuenta la SCP 1007/2016-S3 de 23 de septiembre, la cual señaló que el cómputo de plazos procesales, corre a partir de la notificación personal con la resolución que ordena la privación de libertad; y, en el plazo oportuno interpuso recurso de apelación incidental, contra el citado fallo; que fue remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento.

Ante lo cual, los Vocales demandados, a través del Auto de Vista 212/2019 de 5 de noviembre, resolvieron rechazar in límine dicho recurso, bajo el argumento que no actuó conforme el plazo otorgado por el art. 251 del referido Código; omitiendo el entendido de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto que al efectuarse la detención preventiva, el imputado debe conocer plenamente los fundamentos de tal decisión, por medio de la notificación escrita, no pudiéndose concebir que se lo tenga por notificado en el verificativo donde se dio lectura a la prenombrada decisión.