SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
Fragmento 14
En ese sentido, de la lectura del Auto de Vista emitido por los Vocales demandados, se tiene que estos declararon inadmisible y rechazaron in límine el aludido recurso planteado por el impetrante de tutela, argumentando que en la parte final de la decisión impugnada consta que el Juez a quo, dispuso en audiencia la notificación a las partes intervinientes, concluyendo que “…el plazo para interponer el recurso de apelación incidental en contra de la resolución judicial, a efectos de interponer el recurso de apelación incidental para el imputado Jorge Israel Benavidez Cotaña, iniciaba en fecha 03 de octubre de 2019 a horas 20:10 y fenecía el día 06 de octubre de 2019 a horas 20:10; el memorial de apelación incidental fue presentado, en fecha 10 de octubre de 2019, a horas 16:57:14 conforme del timbre de presentación de plataforma del memorial de fs. 48 a 48 vlta., de manera que, se concluye que, el mismo ha sido presentado fuera del plazo, establecido por el artículo 251 del Código de Procedimiento Penal…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el anterior Tribunal Constitucional, estableció de manera general sobre notificaciones realizadas en audiencias orales; es decir, por la lectura que se hace en el mismo acto; sin embargo, este razonamiento no se aplica en las audiencias en las que se impone una medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva por la transcendencia que tiene para la persona a la que se le aplica
- 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
- Corresponde señalar también que las notificaciones realizadas en audiencias orales por la lectura que se hace en el mismo acto, no son aplicables en las audiencias en las que se impone una medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva por lo dispuesto por el art. 163.3 del CPP, debe efectuarse necesariamente de forma escrita; empero no se tiene el mismo procedimiento respecto a consideración de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR
- CONCEDER