SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó y amplió la acción de libertad, manifestando que el art 163.3 del CPP, estableció de forma expresa que el fallo que imponga una medida cautelar restrictiva o privativa de la libertad, debe ser notificado personalmente; disposición legal que fue interpretada por la SC “1439/2003 de 19 de agosto”.
Haciendo uso de la réplica alegó que, la acción de defensa planteada se basó en el “inc. 3 del art. 125”; toda vez que, el Auto de Vista emitido por las autoridades demandadas no tomó en cuenta que la resolución que disponga la medida cautelar personal extrema, debe ser notificada de manera personal, conforme lo prescrito por norma; y, que en su caso se dio por notificado al momento de interponer el recurso de apelación incidental, encontrándose dentro del plazo reglado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el anterior Tribunal Constitucional, estableció de manera general sobre notificaciones realizadas en audiencias orales; es decir, por la lectura que se hace en el mismo acto; sin embargo, este razonamiento no se aplica en las audiencias en las que se impone una medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva por la transcendencia que tiene para la persona a la que se le aplica
- 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
- Corresponde señalar también que las notificaciones realizadas en audiencias orales por la lectura que se hace en el mismo acto, no son aplicables en las audiencias en las que se impone una medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva por lo dispuesto por el art. 163.3 del CPP, debe efectuarse necesariamente de forma escrita; empero no se tiene el mismo procedimiento respecto a consideración de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR
- CONCEDER