SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó y amplió la acción de libertad, manifestando que el art 163.3 del CPP, estableció de forma expresa que el fallo que imponga una medida cautelar restrictiva o privativa de la libertad, debe ser notificado personalmente; disposición legal que fue interpretada por la SC “1439/2003 de 19 de agosto”.

Haciendo uso de la réplica alegó que, la acción de defensa planteada se basó en el “inc. 3 del art. 125”; toda vez que, el Auto de Vista emitido por las autoridades demandadas no tomó en cuenta que la resolución que disponga la medida cautelar personal extrema, debe ser notificada de manera personal, conforme lo prescrito por norma; y, que en su caso se dio por notificado al momento de interponer el recurso de apelación incidental, encontrándose dentro del plazo reglado.