SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

a)

Rubén Ramiro Cadena Quispe, Fiscal de Materia, en audiencia aludió que: a) Previamente a la activación de la acción de libertad la solicitante de tutela debió agotar la vía ordinaria; es decir que, correspondía que acuda ante la autoridad de control jurisdiccional y no fue así; y, b) La Ley Orgánica del Ministerio Público y el art. 225 de la CPE, le facultan a realizar actos como la emisión de la orden de aprehensión, “…le dije que el lunes iba a tomar la declaraciones a esta ciudadana pero no entiendo señor juez se plantea este tipo de aberraciones jurídicas ante su autoridad que lo único que hacen es retardar el proceso…” (sic); por lo que, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (el resaltado es propio).