SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
Fragmento 14
La impetrante de tutela acusa también que el Fiscal de Materia asignado al caso en “suplencia legal” -demandado-, por proveído de 2 de julio de 2019, libró en su contra una orden de aprehensión extemporánea; no obstante que, el Juez de la causa el 19 de junio del indicado año, emitió conminatoria para la presentación del requerimiento conclusivo; sin embargo, de las Conclusiones arribadas en esta acción tutelar y de lo desarrollado en audiencia, se evidencia que el proceso penal del cual deviene esta problemática, está a cargo del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La Paz; por lo que, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los presuntos actos lesivos denunciados por la solicitante de tutela, entre ellos -se reitera- desconocimiento de su domicilio real y procesal; y, la expedición de dicho mandamiento, no pueden ser conocidos directamente por esta jurisdicción constitucional; por cuanto, la norma adjetiva penal establecida en los arts. 54.1 y 279 del CPP, establecen que el Juez de Instrucción Penal es el encargado de velar por el resguardo y respeto de las garantías así como de los derechos de las partes en la tramitación del proceso penal desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; en consecuencia, estando la referida causa bajo la tuición del Juez antes citado, la accionante debió acudir previamente ante el mismo, y una vez agotada la vía ordinaria, en caso que las lesiones no sean reparadas en dicha instancia, recién activar la vía constitucional; al no haber obrado de tal manera, su denuncia incurre en el presupuesto de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, correspondiendo denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al procesamiento indebido y su vinculación con el derecho a la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR