SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

Fragmento 14

La impetrante de tutela acusa también que el Fiscal de Materia asignado al caso en “suplencia legal” -demandado-, por proveído de 2 de julio de 2019, libró en su contra una orden de aprehensión extemporánea; no obstante que, el Juez de la causa el 19 de junio del indicado año, emitió conminatoria para la presentación del requerimiento conclusivo; sin embargo, de las Conclusiones arribadas en esta acción tutelar y de lo desarrollado en audiencia, se evidencia que el proceso penal del cual deviene esta problemática, está a cargo del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La Paz; por lo que, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los presuntos actos lesivos denunciados por la solicitante de tutela, entre ellos -se reitera- desconocimiento de su domicilio real y procesal; y, la expedición de dicho mandamiento, no pueden ser conocidos directamente por esta jurisdicción constitucional; por cuanto, la norma adjetiva penal establecida en los arts. 54.1 y 279 del CPP, establecen que el Juez de Instrucción Penal es el encargado de velar por el resguardo y respeto de las garantías así como de los derechos de las partes en la tramitación del proceso penal desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; en consecuencia, estando la referida causa bajo la tuición del Juez antes citado, la accionante debió acudir previamente ante el mismo, y una vez agotada la vía ordinaria, en caso que las lesiones no sean reparadas en dicha instancia, recién activar la vía constitucional; al no haber obrado de tal manera, su denuncia incurre en el presupuesto de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, correspondiendo denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo.