SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
III.4. Otras Consideraciones
El Juez de garantías, en mérito a los antecedentes del caso, concluyó que la presente acción de libertad no merecía un análisis de fondo por no concurrir los presupuestos exigidos al invocarse procesamiento indebido; asimismo, determinó que la impetrante de tutela inobservó el principio de subsidiariedad excepcional que se debe cumplir para posibilitar el examen por parte de este Tribunal; sin embargo, de manera contradictoria en los apartados “TERCERO”; “CUARTO” y “QUINTO”, desarrolló un análisis de fondo incluso en cuanto al actuar del Juez de la causa cuando rechazó la ampliación de la investigación preliminar; por lo que, resulta necesario recordar que un fallo constitucional debe ser motivado, fundamentado y congruente, aspecto que deberá tomar en cuenta dicha autoridad para la emisión de futuras resoluciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al procesamiento indebido y su vinculación con el derecho a la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR