SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
i)
En uso de la aclaración, complementación y enmienda, la accionante pidió que aclare y explique: i) Cómo es que no cumplió con el principio de subsidiariedad, si de la prueba aportada a “folio 9”, se tiene que el Juez de la causa conminó a la autoridad fiscal para que presente su requerimiento conclusivo; ii) De qué manera se justifica la emisión extemporánea del mandamiento de “apremio”, existiendo la segunda conminatoria; y, iii) Cómo valoró el “…auto de 2 de julio de 2019…” (sic); por el que, Richard Juvenal Ticona Paye, Fiscal de Materia asignado al caso, sostuvo que no señaló domicilio real ni procesal disponiendo su notificación en el tablero del Ministerio Público; asimismo, la inasistencia del precitado a las audiencias para que preste su declaración informativa y sus suspensiones, que no son atribuibles a ella; en sustanciación, el Juez de garantías respondió: a) Respecto a la conminatoria efectuada a dicha autoridad, se indicó que en una problemática similar a la expuesta, la “SCP 0013/2017-S2”, estableció que el procesamiento indebido debe ser planteado a través de la acción de amparo constitucional; b) En cuanto al mandamiento de aprehensión, se determinó que la peticionante de tutela no acudió ante el Juez de la causa denunciando la presunta emisión ilegal del mismo; y, c) En base a lo expuesto se valoró todos los elementos que fueron aportados, por providencia de 2 del indicado mes y año, el entonces prenombrado Fiscal de Materia emplazó a la accionante para que en el término de diez se presente a brindar su declaración informativa y asuma defensa, bajo alternativa de requerir la rebeldía, disponiendo que sea notificada en tablero de la Fiscalía, no constituyéndose en una citación específica para que preste su atestación; no obstante aquello, para denunciar tal aspecto debió recurrir en aplicación del art. 54.I del CPP, al Juez de control jurisdiccional y no lo hizo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al procesamiento indebido y su vinculación con el derecho a la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR