SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

i)

En uso de la aclaración, complementación y enmienda, la accionante pidió que aclare y explique: i) Cómo es que no cumplió con el principio de subsidiariedad, si de la prueba aportada a “folio 9”, se tiene que el Juez de la causa conminó a la autoridad fiscal para que presente su requerimiento conclusivo; ii) De qué manera se justifica la emisión extemporánea del mandamiento de “apremio”, existiendo la segunda conminatoria; y, iii) Cómo valoró el “…auto de 2 de julio de 2019…” (sic); por el que, Richard Juvenal Ticona Paye, Fiscal de Materia asignado al caso, sostuvo que no señaló domicilio real ni procesal disponiendo su notificación en el tablero del Ministerio Público; asimismo, la inasistencia del precitado a las audiencias para que preste su declaración informativa y sus suspensiones, que no son atribuibles a ella; en sustanciación, el Juez de garantías respondió: a) Respecto a la conminatoria efectuada a dicha autoridad, se indicó que en una problemática similar a la expuesta, la “SCP 0013/2017-S2”, estableció que el procesamiento indebido debe ser planteado a través de la acción de amparo constitucional; b) En cuanto al mandamiento de aprehensión, se determinó que la peticionante de tutela no acudió ante el Juez de la causa denunciando la presunta emisión ilegal del mismo; y, c) En base a lo expuesto se valoró todos los elementos que fueron aportados, por providencia de 2 del indicado mes y año, el entonces prenombrado Fiscal de Materia emplazó a la accionante para que en el término de diez se presente a brindar su declaración informativa y asuma defensa, bajo alternativa de requerir la rebeldía, disponiendo que sea notificada en tablero de la Fiscalía, no constituyéndose en una citación específica para que preste su atestación; no obstante aquello, para denunciar tal aspecto debió recurrir en aplicación del art. 54.I del CPP, al Juez de control jurisdiccional y no lo hizo.