Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
II.1.
II.1. Cursa Oficio Cite Of. 63/2019 de 26 de junio, dirigido al Fiscal Departamental de La Paz, por el que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaqui del mismo departamento, le comunicó que por Auto de 19 del mes y año citados, conminó para que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcela Flores Mamani -accionante-, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, presente resolución conclusiva de la investigación preliminar a través de Richard Juvenal Ticona Paye, entonces Fiscal de Materia asignado al caso, de la localidad citada (fs. 8 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al procesamiento indebido y su vinculación con el derecho a la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR