SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

Fragmento 13

En ese sentido, la impetrante de tutela debe tener presente que la jurisprudencia constitucional es uniforme al señalar que la vía idónea para tutelar el indebido procesamiento es a través de acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando las vulneraciones afecten de forma directa e inmediata al derecho a la libertad física o de locomoción de la peticionante de tutela, su protección puede ser conocida mediante la acción de libertad, siempre y cuando exista la vinculación con los derechos que tutela esta acción de defensa y absoluto estado de indefensión; en consecuencia, no siendo así en el caso de autos, al no tenerse por concurridos ambos presupuestos, corresponde que la tutela invocada sea denegada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.