SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro la fase preliminar del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el 19 de junio de 2019, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La Paz, conminó al Fiscal Departamental del indicado departamento para que a través de Richard Juvenal Ticona Paye, entonces Fiscal de Materia asignado a la localidad citada, emita requerimiento conclusivo; sin embargo, por “auto” de 1 de julio de ese año, la precitada autoridad fiscal solicitó complementación de diligencias preliminares por el lapso de noventa días, sin fundamentar, acreditar ni justificar el pedido extemporáneo; pretensión que fue rechazada por proveído de 3 de igual mes y año por la autoridad de control jurisdiccional, reiterando la conminatoria.
Por otra parte, en el cuaderno de investigación cursa el “auto” -lo correcto es decreto- de 2 del mes y año antes indicados; por el que, el prenombrado Fiscal de Materia en aplicación del art. 58.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), dispuso que los distintos actos investigativos se le notifique en tablero de la Fiscalía, desconociendo su domicilio real y procesal, cuando en primera instancia fue citada en su domicilio real.
Rubén Ramiro Cadena Quispe, Fiscal de Materia asignado a la localidad de Desaguadero en “suplencia legal” de su similar de Guaqui; no obstante, conocer los antecedentes expuestos, dispuso la recepción de su declaración informativa de forma extemporánea sometiéndolo así a una persecución ilegal y procesamiento indebido, en el que no se observó los plazos previstos por ley; por lo que, interpuso la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al procesamiento indebido y su vinculación con el derecho a la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR