SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión

Lo denunciado por la solicitante de tutela en relación a que el precitado Fiscal de Materia, no dio cumplimiento a la conminatoria efectuada para que emita requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, pidiendo en su lugar al Juez de la causa la ampliación de la investigación preliminar de manera extemporánea; sometiéndola así a procesamiento indebido, no puede ser objeto de la presente acción de libertad; toda vez que, para invocar la misma, debió cumplir con los dos presupuestos que establece la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; es decir que, i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión; sin embargo, en cuanto al primer presupuesto, los hechos cuestionados no operan como causa directa de una presunta supresión o restricción de la libertad de la prenombrada; toda vez que, esta se halla gozando de libertad; y, en relación al segundo requisito, tampoco se advierte que la aludida se encuentre en absoluto estado de indefensión, pues conoce a cabalidad la investigación penal iniciada en su contra, teniendo la posibilidad de realizar solicitudes para la protección y restablecimiento de su derecho alegado como vulnerado, pudiendo también activar los mecanismos intraprocesales correspondientes para tal fin y si su pretensión no es resuelta, recién acudir a la instancia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, la cual se constituye en la vía idónea para conocer presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad.