SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
Lo denunciado por la solicitante de tutela en relación a que el precitado Fiscal de Materia, no dio cumplimiento a la conminatoria efectuada para que emita requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, pidiendo en su lugar al Juez de la causa la ampliación de la investigación preliminar de manera extemporánea; sometiéndola así a procesamiento indebido, no puede ser objeto de la presente acción de libertad; toda vez que, para invocar la misma, debió cumplir con los dos presupuestos que establece la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; es decir que, i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión; sin embargo, en cuanto al primer presupuesto, los hechos cuestionados no operan como causa directa de una presunta supresión o restricción de la libertad de la prenombrada; toda vez que, esta se halla gozando de libertad; y, en relación al segundo requisito, tampoco se advierte que la aludida se encuentre en absoluto estado de indefensión, pues conoce a cabalidad la investigación penal iniciada en su contra, teniendo la posibilidad de realizar solicitudes para la protección y restablecimiento de su derecho alegado como vulnerado, pudiendo también activar los mecanismos intraprocesales correspondientes para tal fin y si su pretensión no es resuelta, recién acudir a la instancia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, la cual se constituye en la vía idónea para conocer presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al procesamiento indebido y su vinculación con el derecho a la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR