SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad presentado, y ampliando el mismo señaló que el Fiscal de Materia demandado, el 15 de agosto de 2019, libró orden de aprehensión y posteriormente el “…requerimiento de fundamentación…” (sic); por lo que, solicitó se deje sin efecto el precitado mandamiento.
A la interrogante del Juez de garantías en cuanto a qué establece la providencia de 3 de julio de 2019, contestó que “…hace referencia a que si bien el juez de garantías a emitido o a observar y valorar de los antecedentes de la solicitud que no van acoplados ni los fundamentos de ampliar a 90 días que señala téngase presente la conminatoria de diligencias preliminares y compulsa con la conminatoria de fecha 9 de mayo de 2019 es decir al señor fiscal su autoridad en representación del fiscal no sea cumplido” (sic); asimismo, a la pregunta de que si desde la precitada fecha como abogados de la impetrante de tutela acudieron al Juez de control jurisdiccional, respondió que la autoridad de la causa se encuentra con problemas judiciales; sin embargo, en dos oportunidades conminó al Fiscal de Materia y este hizo caso omiso, dejando de lado el principio de objetividad con el que debe cumplir sus funciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al procesamiento indebido y su vinculación con el derecho a la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR