SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso; alegando que, dentro del proceso penal seguido en su contra, el entonces Fiscal de Materia asignado al caso; no obstante que, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La Paz, por Auto de 19 de junio de 2019, conminó al prenombrado para que presente resolución conclusiva de la investigación preliminar, no lo hizo; asimismo, por decreto de 2 de julio del indicado año, desconoció su domicilio real y procesal, disponiendo que se le notifique en tablero de la Fiscalía los distintos actos investigativos; por otra parte, el Fiscal de Materia en “suplencia legal” -demandado-, expidió orden de aprehensión para que brinde su declaración informativa, de manera extemporánea sometiéndola a una persecución ilegal y procesamiento indebido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al procesamiento indebido y su vinculación con el derecho a la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR