SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad, y ampliándolo señaló que: 1) No se realizó la ponderación establecida en la normativa procesal penal respecto a los elementos que determinaron su detención preventiva y la sucesión de actos procesales que fueron superando los mismos; al contrario, incluyeron nuevos componentes como autoría con base en una sentencia condenatoria en su contra pese a existir una apelación restringida, agravando así su situación jurídica; y, 2) En alzada no obstante la vulneración grosera a sus garantías constitucionales, no se corrigió el accionar del Tribunal a quo; ya que, solo se resolvió uno de los tres agravios en la audiencia, evitando pronunciarse en cuanto a los otros dos de forma positiva o negativa, conforme se tiene previsto en el art. 398 del CPP.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- CONSIDERANDO I
- Por otra parte, respecto a la alegada falta de congruencia del Auto de Vista cuestionado
- CONFIRMAR