SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; a la presunción de inocencia y a la libertad; aduciendo que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación, se declaró improcedente su solicitud de cesación de la detención preventiva por Auto Interlocutorio de 13 de noviembre de 2019; ante lo cual, interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, la Vocal demandada mediante Auto de Vista de 10 de diciembre de mismo año, resolvió procedente en parte el recurso, manteniendo la medida extrema; decisión que considera lesiva.

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que, mediante el supra citado Auto Interlocutorio se rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva; decisión que fue impugnada y resuelta por el aludido Auto de Vista, que dispuso confirmar en parte el fallo del Tribunal a quo, conminando a la autoridad fiscal a emitir un criterio con relación a la necesidad de mantener la medida cautelar de última ratio dejando incólume el resto de la Resolución apelada (Conclusiones II.1 y 2).

Previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde aclarar que, conforme a la configuración procesal de este medio de defensa en medidas cautelares, en el caso de autos la revisión se efectuará a partir del Auto de Vista dictado por la Vocal demandada, al ser la última determinación emitida en la jurisdicción ordinaria en estricta observancia de la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, que establece la subsidiariedad excepcional en este tipo de trámite.