SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

Por otra parte, respecto a la alegada falta de congruencia del Auto de Vista cuestionado

Por otra parte, respecto a la alegada falta de congruencia del Auto de Vista cuestionado, conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la misma observa dos acepciones, una externa por la que toda autoridad jurisdiccional o administrativa en su decisión, debe responder de manera pertinente a todos los aspectos peticionados como pretensión sea en una demanda o recurso; dicho de otro modo, se trata de la correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de los sujetos procesales (demanda, respuesta e impugnación, y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales o administrativas; y, una interna por la cual todo fallo debe estar estructurado de forma coherente entre sus partes; es decir, debe cuidar el hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva.

Por lo expuesto, se advierte que la Vocal demandada enmarcó su resolución en la jurisprudencia constitucional descrita precedentemente, asumiendo una determinación conforme a la Norma Suprema; en ese entendido y del análisis del Auto de Vista observado se tiene que, se resolvió los cuestiones que fueron impugnadas por el accionante en su recurso de apelación incidental; asimismo, el contenido integral del fallo guarda coherencia entre los aspectos que considera y dilucida en los hechos y el derecho; por lo cual, la decisión asumida por dicha autoridad es coherente.

Finalmente, con relación a la supuesta lesión del derecho a la presunción de inocencia, corresponde mencionar que producto de la revisión integral del acto denunciado como lesivo en esta acción tutelar, cual es el Auto de Vista emitido por la Vocal demandada se encuentra debidamente fundamentado y motivado, pues tampoco se advierte que en su emisión y contenido se haya transgredido el referido derecho, correspondiendo que la tutela también sea denegada al respecto.