SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AL-0051/2019 de 27 de diciembre, cursante de fs. 116 a 121, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La defensa del accionante al momento de peticionar la cesación de la detención preventiva se remitió a los riesgos procesales subsistentes en los arts. 234.7 y 235.2 del Código Adjetivo Penal; a lo que, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del citado departamento, dispuso en lo concerniente al primero, que si bien el impetrante de tutela demostró no ser un peligro para la sociedad; empero, -con el certificado del REJAP que además fue presentado en varias ocasiones- no se desvirtuó el peligro para la víctima o denunciante; y, en lo relativo al segundo presupuesto, sostuvo que al ser escasa la prueba no se puede dar por enervado el mismo; 2) Sobre los elementos de agravio que hicieron a la apelación incidental, la Vocal ahora demandada resolvió citando Sentencias Constitucionales y el principio de inversión de la prueba, generando un convencimiento con criterio propio; señalando además, la obligación de las autoridades jurisdiccionales de aplicar jurisprudencia constitucional relacionada con el peligro de fuga; entendiendo que en el caso puesto a su conocimiento resultó ser que la víctima es una adolescente, con base en esa fundamentación y motivación, estableció que lo determinado en el Auto Interlocutorio de 13 de noviembre de 2019, -sometido a su revisión- no fue erróneo ni irracional y tampoco carente de sustento en lo referente a la compatibilización de jurisprudencia; y, 3) Se verificó que dicha autoridad, no se apartó de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; asimismo, no incurrió en una conducta omisiva; puesto que, realizó una compulsa íntegra de los antecedentes que el apelante puso a su consideración; en suma, no se advirtió vulneración al debido proceso.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- CONSIDERANDO I
- Por otra parte, respecto a la alegada falta de congruencia del Auto de Vista cuestionado
- CONFIRMAR