Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
II.2.
II.2. A través de Auto de Vista de 10 de diciembre de igual año, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del precitado departamento -ahora demandada-, declaró procedente en parte el referido recurso de apelación planteado por el impetrante de tutela, revocando en parte el Auto Interlocutorio citado supra, conminando al representante del Ministerio Público a pronunciarse sobre la necesidad de mantener vigente la medida cautelar de extrema ratio (fs. 107 a 110).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- CONSIDERANDO I
- Por otra parte, respecto a la alegada falta de congruencia del Auto de Vista cuestionado
- CONFIRMAR